PRUEBAS RECABADAS FUERA DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS SI LA CONTRAPARTE DE LA OFERENTE LAS HIZO SUYAS.
De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están obligadas, al dictar el laudo, a expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyen para otorgar o negar valor probatorio a los medios de prueba ofrecidos; por ello, incurren en violación de tal precepto legal, si se omitió analizar pruebas que, si bien fueron recabadas fuera del procedimiento laboral, la contraparte de la oferente las hizo suyas, dentro del juicio, estando obligada tal autoridad, por esta circunstancia, a tomarlas en consideración, y determinar su eficacia probatoria respecto de las pretensiones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192881-fabf44e6/pruebas-recabadas-fuera-del-procedimiento-laboral-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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