PRUEBAS. APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Aunque el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, ello no las faculta para omitir el estudio de dichas pruebas, las cuales deben analizar pormenorizadamente, con expresión de las razones que han tenido en cuenta para llegar a la conclusión respectiva, para que la parte afectada pueda conocerlas y controvertirlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393766-d0f85e12/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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