PRUEBAS, VALORACIÓN DE LAS, EN EL JUICIO LABORAL.
El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para dictar sus laudos apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la estimación de las pruebas; dicho precepto también establece que tienen la obligación de fundar y motivar sus resoluciones exponiendo las razones y motivos por los cuales les concedan o nieguen eficacia probatoria; el no hacerlo así, entraña una violación a las garantías de legalidad consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal, que hace nugatorio el derecho del quejoso a combatir su valoración.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191325-ac3abccd/pruebas-valoracion-de-las-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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