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PRUEBAS. APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: 1706 · Registro digital (IUS): 1010501 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1750

Aunque el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las Juntas para dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, ello no las faculta para omitir el estudio de dichas pruebas, las cuales deben analizar pormenorizadamente, con expresión de las razones que han tenido en cuenta para llegar a la conclusión respectiva, para que la parte afectada pueda conocerlas y controvertirlas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010501-fa420ce8/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 120/91.—David Antonio Tapia Fregoso.—24 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.—Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo directo 198/91.—Relacionado con el 199/91.—Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., Síndico de la Quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V.—5 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.—Secretario: Jacobo López Ceniceros. Amparo directo 269/91.—Juan Ozuna Sepúlveda.—21 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 309/91.—Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.—18 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García.—Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 294/91.—Francisco E. Terrazas Rivera.—16 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Antonio Castillo González.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 129, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/13. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 944, tesis 1082.

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