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PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. SI SE TIENE AL PATRÓN POR CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DEBEN ADMITÍRSELE LAS QUE OFREZCA PARA DEMOSTRAR, ENTRE OTRAS, LAS AFIRMACIONES QUE DEBIERON SER MATERIA DE EXCEPCIÓN.

Clave: VI.1o.T.21 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2013999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2900

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2005, publicada en la página 491 del Tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUEDANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA JUNTA.", estableció el criterio de que las pruebas que tiene derecho a exhibir el patrón cuando se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, son aquellas que tienden a destruir la acción principal, ya que el tercer párrafo del numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo permite el ofrecimiento de pruebas para acreditar que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos planteados en la demanda. Por ende, no deben admitirse las pruebas ofrecidas con cualquier otro cometido, verbigracia, demostrar afirmaciones que debieron ser materia de excepción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013999-6e54e2e4/pruebas-en-el-juicio-laboral-si-se-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 735/2015. Mónica Vélez de Uriarte. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.

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