RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA EN CONTRARIO POR SER UN MEDIO ENCAMINADO A DESTRUIR LA ACCIÓN QUE DEBE SER MATERIA DE EXCEPCIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA.
El último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no acude al periodo de demanda y excepciones se le tendrá por contestado en sentido afirmativo el escrito inicial, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que: a) el actor no era su trabajador o patrón, b) que no existió el despido, o c) que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, esto es, si se tienen por contestados en sentido afirmativo los hechos fundatorios de las pretensiones, la parte demandada puede ofrecer pruebas en contrario. Cuando se reclama el despido injustificado y no se contesta la demanda, la prueba en contrario consiste, por ejemplo, en que el trabajador sigue laborando; por tanto, es ilegal que la Junta admita el escrito de renuncia como prueba en contrario, en virtud de que ese aspecto debe ser materia de excepción al contestar la demanda, pues es un medio encaminado a destruir la acción.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177831-31885476/renuncia-del-trabajador-no-tiene-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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