RENUNCIA. LA PRUEBA OFRECIDA PARA ACREDITARLA, ES ADMISIBLE CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
Acorde con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo y la tesis jurisprudencial 149, de la otrora Cuarta Sala, del Tomo V, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyo rubro es: "DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRUEBAS QUE PUEDE RENDIR EL DEMANDADO CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.", las únicas pruebas que puede ofrecer el enjuiciado, cuando se le tiene por contestado el libelo en sentido afirmativo, son aquellas que tiendan a demostrar la inexistencia de la relación laboral, del despido o la falsedad de los hechos contenidos en el escrito inicial, pero siempre y cuando no pretendan evidenciar excepciones, esto es, que admitiendo los hechos fundatorios de las reclamaciones tiendan a comprobar otro nuevo que destruya la acción. Por ello, si a fin de acreditar la inexistencia del despido, se ofrece la renuncia del trabajador, ésta se debe admitir, porque en determinadas circunstancias puede constituir un medio probatorio idóneo para evidenciar la inexistencia de aquél y no constituye en estricto rigor una excepción, habida cuenta de que no presupone la admisión del hecho fundatorio: despido, de la acción de indemnización constitucional o reinstalación por separación injustificada, sino que pretende acreditar su inexistencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191634-b013bb9a/renuncia-la-prueba-ofrecida-para-acreditarla-es-admisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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