RENUNCIA. PUEDE VALORARSE LA EXHIBIDA EN LA ETAPA PROBATORIA DEL JUICIO LABORAL, AUN CUANDO SE HAYA OMITIDO REFERIRLA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: En el laudo reclamado la Junta absolvió a la demandada de las prestaciones principales exigidas, al haberse valorado el escrito de renuncia del trabajador y considerarse inexistente el despido alegado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que puede valorarse la renuncia exhibida en la etapa probatoria del juicio laboral, no obstante que se haya omitido referirla en la contestación de la demanda.
Justificación: De conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUEDANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBITRIO DE LA JUNTA.", la renuncia por escrito puede ser exhibida como prueba en contrario para desvirtuar la presunción de certeza de los hechos derivada de la falta de contestación de la demanda, ya que no constituye una excepción propiamente, sino la sine actione agis, que no es otra cosa que la simple negación del derecho ejercido, cuyo efecto jurídico en el juicio solamente produce la negación de la demanda, arrojando la carga de la prueba al actor y obligando al impartidor de justicia a examinar los elementos constitutivos de la acción. Luego, si bien la aplicación del criterio destacado parte de la falta de contestación de la demanda en el juicio laboral, ello no es obstáculo para que el órgano jurisdiccional otorgue valor al escrito de renuncia que se soslayó oponer como excepción o defensa en aquel ocurso, pues si se permite el ejercicio de incorporación a la litis y la posibilidad de justipreciación ante la omisión de contestar la demanda, por actualizarse uno de los supuestos previstos en el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, no existe motivo que imposibilite ese aspecto donde sí hay contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028340-221dfd9c/renuncia-puede-valorarse-la-exhibida-en-la-etapa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN (895)
- RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDA COMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LABORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN (2a./J. 106/2005)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO TIENE EL CARÁCTER DE PRUEBA EN CONTRARIO POR SER UN MEDIO ENCAMINADO A DESTRUIR LA ACCIÓN QUE DEBE SER MATERIA DE EXCEPCIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA. (I.13o.T.128 L )
- ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO. (2a./J. 14/2023 (11a.))
- RENUNCIA. LA PRUEBA OFRECIDA PARA ACREDITARLA, ES ADMISIBLE CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. (II.T.163 L )
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. PARA OTORGARLE VALOR PROBATORIO, CUANDO CONSTA POR ESCRITO, NO ES NECESARIO QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA EL PATRÓN PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMP (22)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis