ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar de qué forma se puede desvirtuar la validez de una renuncia en caso de que, con posterioridad a su firma, se continúe prestando el trabajo y, de ser materia de la litis la subsistencia de la relación laboral, qué medios probatorios pueden ser aportados por la parte patronal para demostrar que efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia. Así, uno de los Tribunales sostuvo que la retractación es la única manera de restarle valor probatorio y que, en caso de que ésta no haya sido invocada por la quejosa en la secuela procesal, se deberán excluir de la litis las pruebas que sean exhibidas con la intención de demostrar la subsistencia de la relación laboral con posterioridad a la renuncia, mientras que el otro Tribunal concluyó que existen diversas formas de demostrar la subsistencia de la relación laboral posterior a la firma de la renuncia y que es irrelevante que la quejosa no haya manifestado a lo largo del juicio que presentó su retractación, pues la parte patronal cuenta con diversos medios probatorios para demostrar que la relación laboral efectivamente cesó el vínculo después de la firma de la renuncia.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho probatorio debe ser interpretado en un sentido amplio, pues la finalidad última de las pruebas es allegarse de los elementos necesarios para conocer la verdad. Así, el escrito de renuncia tendrá valor probatorio únicamente si se demuestra de manera fehaciente que fue emitida de manera autónoma y unilateral, para lo cual el órgano jurisdiccional estará en aptitud de suplir en todo momento la deficiencia de la queja en favor del trabajador, pues lo que se busca es introducir a juicio todas las cuestiones necesarias, sean argumentativas o probatorias, circunstancia que una vez vislumbrada permitirá corroborar si efectivamente cesó la relación laboral de manera posterior a la firma de la renuncia.
Justificación: La renuncia es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora que tiene como finalidad expresar su deseo de terminar la relación laboral existente entre ella y la parte patronal, y el efecto de la renuncia puede apreciarse desde dos ópticas, la primera es que una vez firmada la relación laboral concluye y, la segunda, es que antes de su firma, la relación laboral subsiste. Existen diversas prácticas realizadas por las partes patronales que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad que dé origen a un documento que, aunque se encuentre suscrito de forma autógrafa, no refleje la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea, por lo que los órganos jurisdiccionales deben estar alertas para advertir los asuntos en los que se susciten esas circunstancias, esto es, que se exhiba en juicio una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida. Para poder llegar a la verdad, el órgano jurisdiccional puede allegarse del caudal probatorio que considere necesario, lo cual de ninguna manera supone que únicamente podrá tomar en consideración la retractación para restar valor probatorio a la renuncia, sino que, por el contrario, se debe efectuar una valoración adminiculada de todas las circunstancias que rodearon el aspecto a probar para apreciar si se trata de un documento veraz y acorde a la voluntad del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026355-ead67a9d/escrito-de-renuncia-estandares-de-valoracion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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