PRUEBAS, DERECHO DE OFRECER, CUANDO SE TIENE AL DEMANDADO CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
El hecho de que se haya tenido al patrón contestando la demanda en sentido afirmativo, no lo priva del derecho de ofrecer pruebas en la audiencia respectiva, ya que de acuerdo con el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no concurre a la audiencia la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, y que en esas circunstancias, el derecho a ofrecer pruebas, queda salvaguardado en los términos del dispositivo señalado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213869-379fb642/pruebas-derecho-de-ofrecer-cuando-se-tiene-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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