PRUEBAS EN CONTRARIO.
Pruebas en contrario son aquellas que tienden a demostrar que el actor no era trabajador del demandado a quien se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, que no existió el despido y la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de su acción, por lo que si en vez de dichas pruebas se rinden otras cuyo objeto es demostrar los motivos por los que se realizaron dichos hechos, es claro que no constituyen la prueba en contrario de que habla el artículo 879 de la invocada Ley Federal del Trabajo, sino la comprobación de una excepción que no fue deducida en juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227282-2487e1fa/pruebas-en-contrario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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