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DEMANDA, EFECTOS DE LA CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 182

Es indebido que la Junta absuelva a la demanda porque el actor no ofrece ninguna prueba, si se ha tenido por contestada en sentido afirmativo la reclamación, salvo prueba en contrario, pues es claro que la carga probatoria de conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón para desvirtuar los hechos que se tuvieron por ciertos, presunción que tiene el carácter de confesión ficta y que hace prueba plena si no se encuentra en contradicción con alguna otra probanza, siendo incorrecto el razonamiento en el sentido de que la confesión ficta tiene el valor de una presunción simple, porque aun así tiene plena eficacia si no está en oposición con otra probanza. Por otra parte, si no existe controversia tampoco hay la necesidad de ofrecer más pruebas, interpretación a contrario sensu que se deriva de la fracción I del artículo 880 de la ley laboral; además de inferirse también del artículo 879 de la misma. En consecuencia, puede ser suficiente que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo al patrón para que proceda la condena, si no rinde ninguna prueba en contrario y, por tanto, el actor queda liberado de la carga de acreditar los hechos invocados en la reclamación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221036-bc956cb6/demanda-efectos-de-la-contestacion-en-sentido-afirmativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6463/91. Gregorio Ordoñez Romero. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Informe de 1986, Tercera Parte, página 275.

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