AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, CUANDO EL DEMANDADO CONCURRE Y FUE CELEBRADA EN TODAS SUS ETAPAS, PERO LE FUE DESCONOCIDA LA PERSONALIDAD, NO DA LUGAR AL DIFERIMIENTO DE LA, PARA QUE OFREZCA PRUEBAS EN CONTRARIO.
El artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, entre otras cosas, establece que si el demandado no concurre a la etapa de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, acredite que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Sin embargo, cuando el demandado asiste a la audiencia trifásica y ésta fue celebrada en todas sus etapas, y le es desconocida la personalidad con motivo del incidente promovido por el actor, debe tenérsele por contestada en sentido afirmativo la demanda y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, pues es como si no hubiese comparecido a la misma, sin que pueda dar origen al diferimiento de la audiencia en cuestión, para que el demandado aportare pruebas en contrario, pues sería darle una nueva oportunidad, lo cual afectaría a su contraparte.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191901-b48cb9fe/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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