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DEMANDA LABORAL. LAS CONSECUENCIAS DE QUE SE LE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO A LA DEMANDADA QUE NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN LA AUDIENCIA TRIFÁSICA SE CONTIENEN EN EL ARTÍCULO 879 Y NO EN EL DIVERSO 878, FRACCIÓN IV, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: IV.3o.T.311 L · Registro digital (IUS): 163649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2984

El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otros supuestos, que cuando el demandado al excepcionarse guarde silencio o se conduzca con evasivas se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario, lo que supone necesariamente su presencia en la etapa de demanda y excepciones. Por su parte, el artículo 879 de la citada ley dispone que en caso de no comparecer el demandado a la aludida fase, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de pruebas pueda demostrar que no es trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos narrados en la demanda. Ahora bien, el examen de ambas disposiciones pone de manifiesto que el legislador se refiere a supuestos distintos, ya que el referido artículo 879 establece la consecuencia legal en el caso de que a la demandada se le tenga por contestando en sentido afirmativo, con independencia de que ello obedezca al hecho de no haber demostrado su personalidad, o bien, por no acudir al juicio, pues ambos casos se traducen en su incomparecencia legal, lo que trae como consecuencia que en la siguiente fase del juicio, esto es, la de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente pueda aportar aquellos elementos probatorios tendentes a justificar los supuestos a que se contrae el propio numeral. En cambio, la sanción contenida en la fracción IV del mencionado artículo 878 se actualiza cuando habiendo comparecido el demandado, guarda silencio o se conduce con evasivas, al excepcionarse respecto a la demanda enderezada en su contra, lo que trae consigo que no pueda admitirse prueba en contrario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163649-3f1d2efa/demanda-laboral-las-consecuencias-de-que-se-le · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja de queja 5/2010. Rafael Burguet Hernández. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 174/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 148/2013 (10a.) de rubro: "AUDIENCIA LABORAL EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LAS CONSECUENCIAS DE QUE LA DEMANDA SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO AL DEMANDADO QUE NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN AQUÉLLA, SE CONTIENEN EN EL ARTÍCULO 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012."

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