Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE LA FALTA DE CONTESTACIÓN CUANDO EL DEMANDADO COMPARECE PERSONALMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Clave: I.13o.T. J/22 (9a.) · Registro digital (IUS): 160003 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1144

De la interpretación del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, el silencio y las evasivas del demandado harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, de lo que se concluye que si el demandado comparece personalmente a dicha etapa y no da contestación al escrito correspondiente, la consecuencia es que se tenga por cierto todo lo manifestado por el actor en su libelo inicial, incluyendo las prestaciones extralegales que establezcan beneficios superiores a los previstos en la ley, pues esa es una sanción que previó el legislador ante la falta de respuesta a la demanda. No es óbice a lo anterior lo dispuesto en el diverso numeral 879, último párrafo, del mismo ordenamiento, que establece que cuando el demandado no concurre a la audiencia se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues tal circunstancia opera cuando el demandado no asiste al periodo de demanda y excepciones, hipótesis distinta a cuando sí comparece y no contesta, en cuyo supuesto se estará a lo previsto en la aludida fracción IV del invocado precepto 878.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160003-a6a794e3/demanda-laboral-efectos-que-produce-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/2004. Rosa María Leticia Jasso González. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 2593/2004. Instituto Politécnico Nacional. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. Amparo directo 1203/2011. Carlos Alfredo Blake Ursua. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez. Amparo directo 185/2012. Eticomer, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán. Amparo directo 186/2012. 14 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.

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