DEMANDA LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE LA FALTA DE CONTESTACIÓN CUANDO EL DEMANDADO COMPARECE PERSONALMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
De la interpretación del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, el silencio y las evasivas del demandado harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, de lo que se concluye que si el demandado comparece personalmente a dicha etapa y no da contestación al escrito correspondiente, la consecuencia es que se tenga por cierto todo lo manifestado por el actor en su libelo inicial, incluyendo las prestaciones extralegales que establezcan beneficios superiores a los previstos en la ley, pues esa es una sanción que previó el legislador ante la falta de respuesta a la demanda. No es óbice a lo anterior lo dispuesto en el diverso numeral 879, último párrafo, del mismo ordenamiento, que establece que cuando el demandado no concurre a la audiencia se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues tal circunstancia opera cuando el demandado no asiste al periodo de demanda y excepciones, hipótesis distinta a cuando sí comparece y no contesta, en cuyo supuesto se estará a lo previsto en la aludida fracción IV del invocado precepto 878.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160003-a6a794e3/demanda-laboral-efectos-que-produce-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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