PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES OMITIENDO DAR CONTESTACION A LA DEMANDA PROVOCA QUE NO SE LE ADMITAN.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación al escrito de demanda laboral opondrá las excepciones y defensas que estime convenientes, asimismo, le impone el deber de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos por el actor, ya sea afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore por no ser hechos propios; además de lo anterior, el referido precepto legal dispone que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia, agregando que en este caso no podrá admitirse prueba en contrario. Por tanto, lo establecido en tal dispositivo legal permite concluir válidamente que si el demandado comparece personalmente a la etapa de demanda y excepciones y no obstante ello no da contestación al escrito de demanda, en consecuencia, pierde su derecho a ofrecer pruebas ante el silencio producido por su falta de respuesta. No es óbice para arribar a la anterior determinación, el hecho de que el diverso numeral 879 del mismo ordenamiento legal, disponga que cuando al demandado se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo podrá rendir pruebas, pues tal circunstancia opera cuando el demandado no concurra al periodo de demanda y excepciones, hipótesis normativa distinta a cuando sí comparece y no contesta, en cuyo supuesto se estará a lo previsto en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203840-316c36c1/pruebas-en-el-juicio-laboral-la-comparecencia-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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