PERSONALIDAD DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA CONSECUENCIA DE SU DESCONOCIMIENTO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA TRIFÁSICA DESAHOGADA EN TODAS SUS ETAPAS EN UN MOMENTO PROCESAL ÚNICO, ES TENER A AQUÉL POR INCONFORME CON TODO ARREGLO, POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR PERDIDO EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS.
De los artículos 685 y 875 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el derecho procesal del trabajo es predominantemente oral y se rige, entre otros principios, por los de economía, concentración, sencillez y celeridad, es decir, que la audiencia de ley, compuesta de las etapas de: a) conciliación; b) demanda y excepciones; y, c) ofrecimiento y admisión de pruebas, puede desarrollarse en un solo acto procesal y las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden realizar un pronunciamiento integral al respecto. Ahora bien, si el diverso numeral 879 de la citada ley, establece, entre otras consecuencias, que si el demandado no concurre a la etapa de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, acredite que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; entonces dicha hipótesis no se actualiza cuando la audiencia de ley se desahogó en todas sus etapas en un momento procesal único y, posteriormente, le fue desconocida la personalidad a la demandada, bajo la premisa de que la citada audiencia de ley ya fue consumada y, por ende, precluyó su derecho. Por tanto, si el patrón compareció a la audiencia de ley, la cual se desahogó en todas sus fases y, posteriormente a ello, con motivo de un incidente de falta de personalidad promovido por el actor, se le desconoce su personalidad, debe pesar sobre él la consecuencia de quien no hubiese comparecido al juicio laboral, es decir, tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, pues estimar lo contrario sería darle una nueva oportunidad, lo cual afectaría a su contraparte y desconocería la naturaleza de un acto procesal único.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000621-e9ca924f/personalidad-del-patron-en-el-juicio-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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