INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. SI LA RESOLUCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE AMPARO, Y ÉSTE SE CONCEDE PARA EFECTOS DE QUE SE DESCONOZCA LA DEL PATRÓN, SU CONSECUENCIA SERÁ QUE SE LE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN PERJUICIO DE QUE EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE PUEDA APORTAR PRUEBAS PARA ACREDITAR LO CONTRARIO.
La incomparecencia del patrón o de su representante legal a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, trae como consecuencia que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la diversa fase de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda ofrecer aquellas que demuestren que el actor no era trabajador o él patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, y si en esta etapa no lo hiciere se le tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas. Ahora bien, debe decirse que lo mismo acontece cuando, derivado de la concesión de una sentencia de amparo indirecto en contra de la resolución incidental de falta de personalidad emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se desconozca la personalidad de quien comparece en nombre del patrón, pues en este caso se entiende que éste no compareció, y por ello la Junta deberá tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la contestación a la demanda, señalar fecha y hora para la continuación de la audiencia trifásica en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la cual evidentemente puede concurrir la demandada, por sí o por conducto de apoderado, a ofrecer las pruebas en contrario que estime pertinentes para destruir las acciones intentadas por el actor, ya que considerar lo contrario llevaría al absurdo de imponer una doble sanción al demandado, esto es, tener, por una parte, por contestada la demanda en sentido afirmativo derivado de la procedencia del incidente de falta de personalidad; y, por otra, por perdido el derecho de ofrecer pruebas en contrario, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador al crear la norma.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172754-d08c9d37/incidente-de-falta-de-personalidad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA CONSECUENCIA DE SU DESCONOCIMIENTO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA TRIFÁSICA DESAHOGADA EN TODAS SUS ETAPAS EN UN MOMENTO PROCESAL (XXXI.1 L (10a.))
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. ALCANCES LEGALES DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LA INTERLOCUTORIA RELATIVA. (III.1o.T.2 L (10a.))
- LABORAL. PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. INCOMPARECENCIA AL, SUS CONSECUENCIAS. (XVI. 2o. 25 L)
- FALTA DE PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DEL PATRÓN EN EL JUICIO LABORAL DECRETADA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. SU CONSECUENCIA PROCESA (XXVI.5o.(V Región) 16 L (10a.))
- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL PATRÓN PARA ABSOLVER POSICIONES. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE NO CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DEL JUICIO DE IMPOSIBLE (XVII.41 L)
- AUDIENCIA TRIFÁSICA. SI COMPARECIÓ EL APODERADO DE LA DEMANDADA, ES ILEGAL QUE LA JUNTA LE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR PERDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS EN LA E (XVII.37 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis