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INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. SI LA RESOLUCIÓN FUE IMPUGNADA MEDIANTE AMPARO, Y ÉSTE SE CONCEDE PARA EFECTOS DE QUE SE DESCONOZCA LA DEL PATRÓN, SU CONSECUENCIA SERÁ QUE SE LE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN PERJUICIO DE QUE EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE PUEDA APORTAR PRUEBAS PARA ACREDITAR LO CONTRARIO.

Clave: I.6o.T.328 L · Registro digital (IUS): 172754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1757

La incomparecencia del patrón o de su representante legal a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica, trae como consecuencia que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la diversa fase de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda ofrecer aquellas que demuestren que el actor no era trabajador o él patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, y si en esta etapa no lo hiciere se le tendrá por perdido su derecho a ofrecer pruebas. Ahora bien, debe decirse que lo mismo acontece cuando, derivado de la concesión de una sentencia de amparo indirecto en contra de la resolución incidental de falta de personalidad emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se desconozca la personalidad de quien comparece en nombre del patrón, pues en este caso se entiende que éste no compareció, y por ello la Junta deberá tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la contestación a la demanda, señalar fecha y hora para la continuación de la audiencia trifásica en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a la cual evidentemente puede concurrir la demandada, por sí o por conducto de apoderado, a ofrecer las pruebas en contrario que estime pertinentes para destruir las acciones intentadas por el actor, ya que considerar lo contrario llevaría al absurdo de imponer una doble sanción al demandado, esto es, tener, por una parte, por contestada la demanda en sentido afirmativo derivado de la procedencia del incidente de falta de personalidad; y, por otra, por perdido el derecho de ofrecer pruebas en contrario, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador al crear la norma.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172754-d08c9d37/incidente-de-falta-de-personalidad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 656/2007. Fletes Mex, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

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