LABORAL. PERIODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. INCOMPARECENCIA AL, SUS CONSECUENCIAS.
Si en acato a una ejecutoria de amparo, la Junta responsable tuvo por no acreditado el carácter de apoderado de quien se ostentó representante de la parte reo, en virtud de que el poder exhibido para el efecto resultaba insuficiente, es inexacto que haya inobservado aquella ejecutoria al tener a la parte patronal contestando la demanda en sentido afirmativo, sin sancionarla con la pérdida del derecho a ofrecer pruebas; pues como el no reconocimiento de la personalidad equivale a una incomparecencia al periodo de demanda y excepciones, la consecuencia que de ello deriva ciertamente es la de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, pero sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, tal como se establece en el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que los elementos de prueba que eventualmente aporte, deberán circunscribirse a esos renglones. Esto es así, porque de tal precepto se desprende que el demandado que no acuda a la audiencia de demanda y excepciones, ya por ausencia personal o porque resulte incorrectamente representado, soportará el perjuicio procesal respectivo; sólo que esa sanción se limita a tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, con la salvedad de que subsanada la deficiencia pueda ofrecer pruebas en la etapa correspondiente, tendientes a demostrar alguno de los supuestos a que se contrae el apartado final del dispositivo en estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210009-e1ca9ab0/laboral-periodo-de-demanda-y-excepciones-incomparecencia-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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