PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con el principio de la descomposición de la prueba, el demandante no siempre está obligado a aportar una prueba absolutamente completa, y le basta con acreditar algunos elementos constitutivos de su derecho, y es al demandado a quien incumbe la prueba de la excepción que opone; de esta manera, asiste razón a la Junta señalada como responsable, si no se ocupa de analizar el valor de las pruebas de la parte actora, en relación con los hechos fundatorios de la demanda, que no han sido materia de controversia y que, por tanto, debían quedar excluidos de la discusión y tenerse como admitidos, declarando en su laudo que no favorecen a la parte demandada, ya que en este caso, se ajusta a lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la forma en que deben estimarse las pruebas que impone la ley de la congruencia, para que las Juntas resuelvan con vista de la demanda y la contestación, ya que la decisión ha de ser precisamente sobre las cuestiones controvertidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376307-7476260b/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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