PRUEBAS, SU ESTIMACION POR LAS JUNTAS.
Si se alega que se infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque no obstante que se objetan las pruebas rendidas por un trabajador, se declara que no hay infracción, porque la objeción de esas pruebas no tiene propiamente el carácter de prueba, no es de admitirse tal alegación, si no se presenta en el juicio una copia certificada de la diligencia de pruebas y alegatos, a fin de demostrar que se hicieron, efectivamente, las objeciones aludidas, aparte de que los argumentos en virtud de los cuales se objetan las pruebas, no tienen en sí el carácter de tales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382600-275a29a3/pruebas-su-estimacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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