JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no rige los acuerdos que dictan las Juntas para recibir o no, las pruebas ofrecidas, sino que norma la facultad de apreciación de las pruebas rendidas, y por lo mismo, dicho precepto no puede invocarse como transgredido, si lo que se reclama no es el defecto en la apreciación de las pruebas, sino la falta de recepción de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377302-278e426f/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5773/40. Sindicato de Obreros Progresistas de la Fábrica "La Josefina". 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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