PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para apreciar prudentemente las pruebas rendidas, pero no las autoriza para hacer el estudio incompleto de las mismas, pues este vicio u omisión provoca indefensión para la parte en cuyo menoscabo se efectúo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374281-df187090/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 590/44. Murrieta Prisciliana. 20 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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