PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si bien faculta a la Junta para apreciar las pruebas en conciencia, no le otorga libertad tan amplia que le permita ignorar alguna o algunas de las pruebas que le sean ofrecidas y desahogadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818654-b9f379dd/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3068/58. Edmundo Ojeda Illescas. 11 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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