PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si una Junta hace el estudio de la prueba testimonial, la aprecia sin sujetarse a reglas, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y niega a esa prueba el valor que el trabajador pretende darle, ello no implica la violación constitucional que se reclama por parte del propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377901-b680d58c/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3039/40. Corella Antonio. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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