PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, obran de acuerdo con la facultad que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si niegan valor probatorio a la prueba testimonial, por consistir la misma en la declaración de un solo testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375315-31d7d3c6/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4337/42. Hernández Francisca. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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