PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS (TESTIGOS SINGULARES).
Por regla general, un solo testigo no hace prueba plena, y si la Junta responsable expresó que su declaración no le produjo convicción, es indudable que hizo un uso legítimo de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374478-d8b07942/prueba-testimonial-ante-las-juntas-testigos-singulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4113/43. Pedraza Rafael. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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