PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
No puede aceptarse la estimación de una Junta, sobre testimonio singular, fundada en la facultad que le da el artículo 550 de la ley del trabajo, si al conjunto de las pruebas aportadas por la parte actora, debe agregarse la circunstancia de que dicho testigo singular, aparece como médico de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373004-89d1521c/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4370/43. Lerma Miguel y coagraviados. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
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