JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
La prueba testimonial debe desahogarse directamente ante la Junta que conoce del conflicto y recibirse con las formalidades legales, para que pueda producir efectos jurídicos, y por lo mismo, no puede estimarse que la Junta respectiva haya incurrido en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si no concedió valor probatorio pleno, a la información testimonial ofrecida como prueba por el actor, si la misma se desahogó sin la audiencia de la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374990-55811362/juntas-prueba-testimonial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1175/43. Torres viuda de Burciaga Francisca. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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