PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Debe estimarse que la Junta responsable incurrió en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si desestimó la información testimonial rendida por la parte demandada, dando como razón para ello, que los testigos pertenecen a la agrupación actora, sin fundamento alguno en las constancias de autos; máxime, si la parte demandada no tachó en su oportunidad a los testigos, por la causa expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374411-ab1b80f7/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7180/43. Unión de Empleados de Hoteles, Restaurantes, Cafés, Cantinas, Balnearios, Casinos y similares del puerto de Veracruz, Veracruz. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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