PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION ILOGICA DE LA.
Si la Junta responsable hizo una ilógica apreciación de la prueba testimonial, pues concedió pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por el actor, a pesar de que uno de ellos no dio razón de su dicho, y desestimó indebidamente las declaraciones uniformes de los testigos presentados por la parte demandada, es evidente que con tal proceder, la mencionada Junta violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y por ende, los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374335-f4435015/prueba-testimonial-ante-las-juntas-apreciacion-ilogica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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