JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si para la Junta responsable, la prueba testimonial ofrecida por los actores para comprobar el tiempo extra que trabajaron, no merece fe, porque dos de los testigos se cambiaron su nombre a fin de declarar bajo otro, en tales condiciones, "nace la presunción, muy fuerte por cierto, de que los que recurrieron a esos procedimientos inmorales, lo hacen por tener la convicción de ser actores de una mala causa que legal o moralmente está perdida"; y como de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje gozan de la facultad de apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, como lo crean debido en conciencia, la estimación que hagan no implica violación de los derechos que garantizan a los quejosos, los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373779-af69322b/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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