JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia sin sujetarse a reglas fijas sobre estimación de pruebas, facultad que tiene como límites los principios de lógica que obligan a considerar como inadmisible un hecho que sea de realización imposible en tales condiciones, es absurdo pretender que la Junta responsable, en el caso, debió considerar probado que, durante diez meses, tiempo en que según el actor trabajó para el demandado, aquél haya podido laborar veinticuatro horas diarias, hecho que aunque sea afirmado por tres testigos no contradichos, no puede considerarse acreditado, pues además de la improbabilidad física de que un ser humano trabaje ininterrumpidamente durante ese tiempo, para que a los testigos pudiera constarles el hecho, sería preciso que a su vez permanecieran en estado de vigilancia el mismo tiempo y presenciaran el desarrollo del trabajo del actor, lo que también es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369673-b723c32a/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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