JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar en conciencia los hechos controvertidos, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, y de acuerdo con la nueva teoría de la prueba, para conocer la verdad y los puntos de la controversia, pueden valerse de cualquier medio, sin mas limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; por lo que, no puede decirse que exista violación del artículo 551 de la misma ley, si la Junta señalada como responsable, mediante la prueba de inspección de los libros de la contabilidad de la demandada, comprueba que el personal de servicio de la misma trabajaba por turnos, y analiza los documentos aportados por la misma, consistentes en una carta en que el actor renuncia al empleo que tenía, y un recibo de finiquito por los servicios ordinarios y extraordinarios que había prestado, los que lejos de ser objetados, son reconocidos y ratificados en el juicio por el actor, lo que hace prueba plena en contra del mismo, por lo que la Junta absolvió a la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376392-a7a7e2bc/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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