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JUNTAS, INDEBIDA APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1721

Si una Junta, para condenar al pago del servicio en horas extraordinarias, se apoya en una prueba instrumental que rinde el trabajador, consistente en las manifestaciones hechas por unas personas, que eran agentes del banco en el que prestaba sus servicios el obrero, y tales manifestaciones fueron hechas ante un inspector del trabajo, debe tenerse en consideración que si bien es cierto que se trata de una prueba preconstituida ante un funcionario de trabajo, también lo es que de conformidad con la jurisprudencia firme de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, tales diligencias no pueden probar plenamente el trabajo en horas extraordinarias, ya que se requiere en esta clase de documentos, que su contenido, además de ser ratificado por los firmantes, deba ser materia de repreguntas, y solamente en ese caso se estimará que se trata de prueba testimonial; por lo que la Junta hace un incorrecto uso de la facultad soberana de que disfrutan los tribunales del trabajo para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, como lo crean debido en conciencia; lo que importa la violación de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y si por otra parte, se afirma que ninguna prueba se rinde que pueda controvertir la instrumental a que se hace referencia, y tal afirmación es contraria a las actuaciones del expediente, ya que el propio trabajador confiesa hechos que sí contradicen fundamentalmente la prueba preconstituida aludida, y la Junta respectiva persiste en usar indebidamente de su soberanía para apreciación de pruebas, puesto que desconoce hechos que constan en las actuaciones, quedan debidamente acreditadas las violaciones e incongruencia que fueron alegadas por la parte demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378449-619dbd1e/juntas-indebida-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6821/39. Banco Capitalizador de América. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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