JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta, después de estudiar las pruebas testimoniales y de confesión, y en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, niega valor a la primera, porque estima que los testigos que declararon eran de oídas, y en cuanto a la prueba confesional, la aprecia debidamente, ya que no solamente no reconoce la existencia del trabajo en horas extraordinarias que reclama el trabajador, sino que lo niega terminantemente, resulta que si la Junta respectiva absuelve respecto de la reclamación de horas extraordinarias, no incurre en violación de naturaleza alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378433-339ba58e/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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