JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Una Junta hace exacta apreciación de pruebas, si para considerar que un obrero demostró haber trabajado en horas extraordinarias y en días de descanso semanal, así como que no se le hizo el pago de las percepciones a que, por esos conceptos, tenía derecho, se apoya en la confesión del propio patrono, adminiculada con la prueba testimonial que rinde el obrero, y correspondiendo en el caso, al mencionado patrono, acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, si no acompaña con la demanda, copia certificada de las diligencias en que se hayan recibido y desahogado esas pruebas, sino sólo copia de las diligencias en que declararon sus testigos, la Suprema Corte se encuentra legalmente imposibilitada para decidir sobre si la apreciación que la Junta hizo de las pruebas primeramente mencionadas, es o no correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378216-06db42c7/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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