JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si la Junta al examinar las pruebas relacionadas con el abandono del trabajo por parte del actor, se aplicó a estudiar aisladamente cada una de las rendidas en el expediente, sin concatenarlas en forma debida, y olvidando la confesión del propio actor, quien reconoció haberse separado del empleo, cuando absolvió las posiciones que se le articularon, y tanto el acta levantada ante las autoridades de policía como los testimonios recibidos, aun cuando difieren en detalles, coinciden en el hecho del abandono del trabajo, es indudable que en éste particular la Junta alteró los hechos demostrados con las pruebas rendidas, para llegar a la conclusión de que el trabajador había sido despedido; por lo que debe concluirse que la referida Junta se excedió en su facultad de apreciación de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374731-6df3cd05/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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