JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
Si la Junta responsable, haciendo uso de las facultades de que se encuentra investida, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen el procedimiento en materia laborista, estimó la prueba testimonial en conciencia, y al no darle validez a la rendida por el actor, manifestó los motivos por los que dicha prueba carecía de la solidez necesaria para acreditar los hechos que con ella pretendieron evidenciarse, sin que con ello alterara esos hechos, ni incidiera en errores lógicos de raciocinio, es indudable que la propia Junta obró dentro de sus facultades legales y, por lo mismo, no puede afirmarse que haya incurrido en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374983-d0f186e4/juntas-apreciacion-de-la-prueba-testimonial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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