TESTIGOS, APRECIACION DEL DICHO DE LOS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si en el procedimiento laboral, al desahogarse la prueba testimonial, los testigos declaran en forma conteste sobre los hechos respecto de los cuales fueron interrogados, pero si de sus respectivas declaraciones no se desprenden la razones por las cuales hayan conocido los hechos sobre los que depusieron, ni tampoco manifestaron al concluir sus manifestaciones la razón de sus dichos, ésta prueba carece de eficacia probatoria y al no considerarlo así la Junta respectiva, es inconcuso que viola las garantías individuales, ya que al dar valor a esa testimonial incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273182-c624aeeb/testigos-apreciacion-del-dicho-de-los-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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