TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO. APRECIACION DE SU DICHO.
Desestimar el dicho de un testigo por la sola circunstancia de que tenga amistad, dependa económicamente o sea pariente de alguna de las partes, sin ningún otro motivo fundado, es ilegal, pues el valor convictivo de la prueba testimonial depende de la información que los declarantes aportan al sumario respecto de hechos determinados, y no de la relación que tengan con las partes, pues de estimarlo así, se daría lugar a que el actor o demandado cuando tuvieran necesidad de ofrecer la prueba testimonial recurrieran a testigos falsos, por saber de antemano que los demás que pudieran presentar, no serían aceptados, o que sus declaraciones serían desestimadas, en caso de que respecto de ellas concurrieran las circunstancias indicadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214225-fe04d3b4/testigos-en-materia-de-trabajo-apreciacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA, CUANDO EXISTE AMISTAD ENTRE LOS TESTIGOS Y EL OFERENTE. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA SIMPLE CIRCUNSTANCIA DE SER PARIENTES DE QUIEN LOS OFRECE NO INVALIDA SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- TESTIGOS AMIGOS DE QUIEN LOS PRESENTA. (s/clave)
- TESTIGOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU APRECIACION CUANDO LOS TESTIGOS NO SON TRABAJADORES DEL PATRON. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis