PRUEBA TESTIMONIAL. SU APRECIACION CUANDO LOS TESTIGOS NO SON TRABAJADORES DEL PATRON.
No es suficiente para tener por acreditados los hechos sobre los que declaran, su afirmación de que estuvieron presentes cuando éstos ocurrieron, sino que es menester que al expresar la razón de su dicho proporcionen el pormenor de los sucesos, pues de lo contrario no concurren en los testigos circunstancias que sean garantía de veracidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214472-aca9b2b9/prueba-testimonial-su-apreciacion-cuando-los-testigos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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