TESTIGOS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
El hecho de que los testigos sean trabajadores al servicio del demandado, y aun la probable circunstancia de que tuviesen con el mismo, amistad íntima, no determinan necesariamente que sus dichos sean inaceptables, pues la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, en diversas ejecutorias, el criterio de que estas condiciones no determinan por sí mismas, la falta de validez de las declaraciones de los testigos, salvo que se pruebe debidamente que se han producido con falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376035-e47ba281/testigos-en-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7333/42. Gil Macías Gilberto. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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