TESTIGOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ACUSADO.
La circunstancia de que los testigos hayan sido trabajadores al servicio de un acusado, no autoriza a suponer que se trate de elementos faltos de veracidad sobre todo cuando el acusado los cita desde los primeros momentos de la averiguación y ellos acuden a declarar recién que se inició la instrucción del juicio; pues, dudar de la veracidad de un testigo en esas circunstancias, es colocarse en el extremo de pretender que un testigo, para que merezca crédito, a pesar de que no exista algún elemento fidedigno que le contradiga, debe estar absolutamente desligado en todos los órdenes de la vida de la persona a quien tenga que aludir en su declaración y con esto se incurriría en el error de no tomar en cuenta que muchas veces la circunstancia que mueve a aceptar como veraz una información, radica en que el declarante se haya encontrado en alguna relación de vecindad, amistad, trabajo, parentesco, etc., con al acusado, para que así sea factible el hecho de que haya visto u oído lo que relate describiendo la conducta de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292863-09df2988/testigos-trabajadores-al-servicio-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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