TESTIGOS, APRECIACION DEL SUS DECLARACIONES.
Si las declaraciones de los testigos de cargo discrepan en algunos puntos sobre la forma en que ocurrieron los acontecimientos, ello no implica contradicción, pues es sabido que un mismo hecho puede ser captado por varias personas y que al deponer sobre él, cada una de ellas narra lo que vió, es decir, lo que no pasó desapercibido para sus sentidos, de tal manera que un testimonio puede ser fraccionario con relación al hecho total, pero de ahí no se infiere, necesariamente, que el testigo mienta. Y si los testigos declararan en forma coincidente en lo esencial, aunque en ocasiones unos omitan lo que a otros les consta, ello no invalida, de ninguna manera, el valor que legalmente corresponde a los referidos testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262277-becce593/testigos-apreciacion-del-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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