TESTIGOS.
Las discrepancias insignificantes que se noten en sus declaraciones, lejos de invalidarlas, les prestan mayor fuerza, pues de ser enteramente uniformes, podría dar lugar aunque se les tachara de inverosímiles; pero no sucede lo mismo cuando las discrepancias son sustanciales y por tanto, el dicho de los testigos que así se producen, no desvirtúan los hechos referidos por los que sólo tuvieron discrepancias insignificantes, tanto más, si aquellos testigos no pueden ser considerados imparciales, por la participación que tuvieron en la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308617-b801c9fa/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, DISCREPANCIAS ENTRE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. IMPARCIALIDAD DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS. IMPARCIALIDAD DE LOS.- (3162)
- TESTIGOS, APRECIACION DEL SUS DECLARACIONES. (s/clave)
- TESTIGOS. SU DICHO ADQUIERE VALOR SI DIFIEREN EN CUESTIONES ACCIDENTALES. (X.1o.8 P)
- TESTIGOS, VALIDEZ DEL DICHO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis