TESTIGOS, DISCREPANCIAS ENTRE LOS.
No es relevante la circunstancia de que los testigos de cargo hayan incurrido en diferencias accidentales, si no discreparon en lo esencial, ya que ello hace a sus declaraciones todavía menos sospechosas de falsedad, puesto que las diferencias de detalle no son sino la demostración de que un mismo hecho puede ser apreciado por varias personas de diferente manera; pero como la coincidencia en lo fundamental es absoluta, certeramente el juzgador estimó integrado el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261450-acfed241/testigos-discrepancias-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6155/59. Lorenzo Estrada Gutiérrez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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