TESTIGOS. IMPARCIALIDAD DE LOS.-
No puede desestimarse el dicho de los testigos por la sola razón de que el acusado indica que son parciales, al depender económicamente de la parte ofendida, toda vez que si no se demuestra que fueron presionados por aquélla o se revela la falsedad de sus aseveraciones, debe tenerse su dicho por cierto, y si además se verifica la incomprobación de la tacha, la eficacia del contenido de los atestados como medio de prueba, es evidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908103-4d24ed32/testigos-imparcialidad-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6644/55.-Juan Olague Castañeda.-30 de julio de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Informe de 1956, Quinta Época, página 90, Primera Sala.
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