TESTIGOS, VALIDEZ DEL DICHO DE LOS.
Si el testigo, en su primitiva declaración, no señala el acusado como una de las personas que intervinieron en la comisión del delito, y hasta seis meses después lo determinó así, esto hace sospechar la falta de veracidad del testigo, si en la segunda declaración afirmó que conocía al acusado y hasta que llevaba amistad con él, y por otra parte, dicho testigo se dedica a actividades inmorales, como es la explotación de una casa de lenocinio, y además, los superiores del acusado emiten un informe favorable en relación con la conducta de éste, razones por las que, la declaración del testigo, no puede originar ni si quiera un indicio o presunción de peso en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308404-7c753f8a/testigos-validez-del-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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