TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DECLARACIONES.-
Si los testigos al ser examinados, se concretan a responder afirmativamente a todas las preguntas del interrogatorio formulado, manifestando que lo declarado les consta de vista y propia observación, pero sin dar ninguna explicación de los acontecimientos, ni referir la forma, lugar y circunstancias en que éstos acaecieron, no puede decirse que propiamente hayan dado la razón de su dicho, ya que no puede considerarse como tal, la expresión escueta de conocer los hechos de vista y propia observación, pues, justamente, de la detallada exposición que de ellos haga el declarante, se infiere el valor y la veracidad del testimonio, y solamente cuando reúne esas condiciones, puede aquilatarse por el Juez y calificarse en la sentencia. Por otra parte, es sospechosa la declaración de personas, no mencionadas en la inquisitiva de los acusados y a quienes el defensor presenta inopinadamente después en el proceso y declaran en la forma dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908114-6c685762/testigos-valor-probatorio-de-sus-declaraciones-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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